Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. XXIII.1o. J/20 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-07-2001 (Reiteración))

Número de registro189253
Número de resoluciónXXIII.1o. J/20
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Para la demostración del elemento subjetivo consistente en la intención volitiva pretendida por el activo del ilícito contra la salud en la modalidad de posesión de narcóticos prevista y sancionada por el artículo 195 del Código Penal Federal, son preponderantes los datos que puedan desprenderse o inferirse de las circunstancias concretas de comisión de la conducta, las condiciones, estado, conformación del narcótico materia de dicha conducta y especialmente, la cantidad de éste, pues los datos señalados fueron considerados por el legislador en el artículo 195 bis, para que pudieran o no considerarse como destinados a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, para que el juzgador, en cada caso, en uso del arbitrio judicial que le confiere el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, tomando en cuenta la cantidad del narcótico materia de la conducta y las demás circunstancias del hecho, determine si los hechos materia de la acusación son constitutivos de la posesión genérica de narcóticos prevista por el artículo 195 del Código Penal Federal o de la posesión atenuada descrita por el artículo 195 bis del propio código, para lo cual constituye un dato relevante el que la cantidad del narcótico rebase el máximo previsto por las tablas contenidas en el Apéndice 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal, cuando se trate de narcóticos en ellas comprendidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 695/95. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: H.H.D.. Secretario: D.E.R..

Amparo directo 44/96. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: M. delC.A.M.. Secretario: J. de J.O. de la Peña.

Amparo directo 126/96. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: M. delC.A.M.. Secretario: A.A.T..

Amparo directo 609/99. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.H.S.. Secretario: F.U.O..

Amparo directo 181/2001. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: G.P.H.. Secretario: J.A.R..

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/2005-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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