Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XXIII.1o. J/19 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-05-2001 (Reiteración))

Número de registro189764
Número de resoluciónXXIII.1o. J/19
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si al formular conclusiones acusatorias el Ministerio Público no cita la jurisprudencia o doctrina aplicables al caso, las circunstancias peculiares del procesado o algunas otras cuestiones no esenciales contempladas por los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, tales omisiones no afectan a la acusación, pues la esencia de esas conclusiones como expresión final del ejercicio de la acción penal es la pretensión punitiva que se reduce a la imputación de los hechos considerados como delitos por la ley y las pruebas que en su concepto los acrediten y, en todo caso, al J. corresponderá resolver si se actualizan las hipótesis legales, determinar la responsabilidad penal del acusado e imponer las penas que procedan.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1301/98. 5 de...

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