Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXIII.2o. J/1 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-07-2005 (Reiteración))

Número de registro177941
Número de resoluciónXXIII.2o. J/1
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En el procedimiento laboral son admisibles todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, y conforme al artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo la Junta desechará aquellas que no tengan relación con la litis o que resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo relativo. Ahora bien, el desechamiento del informe que debería rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social con aspectos relacionados con la litis, sustentado en que dicho instituto compareció a juicio como tercero interesado es ilegal, toda vez que, por una parte, esa comparecencia es independiente de las hipótesis previstas en el numeral invocado; y, por otra, la circunstancia de que el instituto haya sido llamado con tal carácter no implica necesariamente que proporcionará todos los datos que se precisan en el ofrecimiento de esa prueba respecto de lo que pretendía la parte demandada, y cuyo resultado podría trascender al sentido del laudo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

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