Tesis Aislada, Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. XXI.(VII Región) 2 C (9a.) de Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Séptima Región, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.(VII Regi
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160413
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4375
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, el actor debe expresar en el escrito de demanda los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Por otro lado, los artículos 320, fracción I, 324, fracción III y 335 del Código Civil para el Estado de Chiapas prevén la presunción de que son hijos de los cónyuges los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio, cuya filiación se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de los padres. Luego, si bien el artículo 326 de esa misma codificación sustantiva, reconoce el derecho del marido de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, resulta necesario expresar en el escrito de demanda las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de la causa en que funda la pretensión de desconocimiento de la paternidad, no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino para que tenga oportunidad de ofrecer y rendir pruebas, sin que esa omisión sea subsanable en el periodo probatorio. Es así, puesto que la pretensión de desconocimiento de paternidad tiene por sí un efecto destructivo en perjuicio de la familia y atenta contra el interés superior del menor a quien se pretende desconocer, así como...

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