Tesis Aislada, Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. XXI.(VII Región) 2 P (9a.) de Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Séptima Región, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.(VII Regi
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160347
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4702
MateriaPenal,Derecho Penal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Penal del Estado de México, comete el delito de robo quien se apodera de un bien mueble ajeno, sin derecho o consentimiento de la persona que pueda disponer de él conforme a la ley; y dicho ilícito se consuma desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder el bien, aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él. Luego, para que se consume el mencionado delito en un automotor, basta que el sujeto activo, por medio de la violencia, venza la resistencia del conductor, para considerar que se apoderó del mencionado vehículo, con independencia de que no lo use o el conductor no...

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