Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XXI.4o.13 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.13 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180612
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Si se atribuye a algún órgano integrante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el ajuste, disminución o cancelación de una pensión, tal acto no reviste el carácter de una resolución administrativa, porque si bien formalmente emana de un organismo público descentralizado que eventualmente puede equipararse a una autoridad constituida, carece de las características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad que requiere el artículo 11 de la Ley de Amparo para considerarlo como tal, dado que las controversias surgidas entre los beneficiarios y dicho instituto respecto de prestaciones otorgadas por la ley, cuando tienen su origen en una relación laboral y el demandante sea beneficiario, sustituye al patrón al absorber las obligaciones de otorgar a los trabajadores servicios de asistencia evidentemente laborales, como la pensión por viudez, que originalmente corresponde al patrón, por lo que en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1 y apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser demandado ante la autoridad del trabajo, pudiendo tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, atendiendo para ello al régimen constitucional y legal que regule la respectiva relación laboral.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 248/2004. M.I.M.L.. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.P.. Secretaria: G.J.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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