Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XXI.4o.11 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.11 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180716
MateriaDerecho Penal,Penal

Si durante la tramitación del juicio de amparo que se haga valer contra la orden de aprehensión, la autoridad responsable dicta a favor del quejoso auto de libertad por falta de elementos para procesar, se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, al constituirse una situación idéntica a la que habría existido si la orden de aprehensión no se hubiera emitido, pues al decretarse su libertad, la autoridad deja de afectar la esfera jurídica del quejoso al cesar su actuación, pues con ello no deja huella que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal, por lo que procede decretar el sobreseimiento en el juicio promovido contra ese acto conforme al numeral 74, fracción III, del referido ordenamiento legal.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 245/2004. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.P.. Secretaria: G.J.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 2607, tesis 5098, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN. HIPÓTESIS EN QUE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS CESA SUS EFECTOS LA."


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 95/2007, que aparece...

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