Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. XXI.2o.P.A. J/24 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-06-2009 (Reiteración))

Número de registro167064
Número de resoluciónXXI.2o.P.A. J/24
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el recurso de revisión fiscal se instituyó como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso, cuya procedencia se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos formales, como el relativo a la legitimación, facultad que se dio a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que se interponga con la formalidad requerida, a fin de asegurar la adecuada defensa de aquéllas. En este sentido, no obstante que en términos de los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 8o., fracciones XVII y XVIII, del estatuto orgánico de la citada paraestatal, su director general tiene originalmente, entre otras facultades, la de representarla legalmente como apoderado general para pleitos y cobranzas, otorgar poderes generales o especiales para su ejercicio ante toda clase de personas y autoridades y la de delegar las referidas facultades, no cuenta con la atribución para interponer el mencionado recurso, ya que sólo el abogado general de la Comisión Federal de Electricidad tiene legitimación para ello, al ser la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, de conformidad con los artículos 3o., apartado B, fracción VII, 15 y 16, fracción II del señalado estatuto. Por lo que no es jurídicamente posible aceptar que un superintendente de zona, un apoderado o un representante legal del organismo puedan promover en su representación el aludido medio de impugnación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 168/2006. Apoderada legal de la Comisión Federal de Electricidad. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.P., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: J.A.G.A..

Revisión fiscal 66/2008. Superintendente General de la Zona Acapulco de la División Centro Sur de la Comisión Federal de Electricidad. 8 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A.. Secretaria: Ma. G.G.P..

Revisión fiscal 126/2008. Superintendente General de la Zona Acapulco de la Comisión Federal de Electricidad. 5 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente...

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