Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1993 (Tesis num. XXI.1o. J/7 de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-06-1993 (Reiteración))

Número de resoluciónXXI.1o. J/7
Fecha de publicación01 Junio 1993
Fecha01 Junio 1993
Número de registro216147
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

Como el juicio de garantías se rige por las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, el juez de Distrito, en relación con los juicios de amparo actúa como órgano de control constitucional, con la específica finalidad legal de tutelar las garantías individuales, contra las transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades responsables en ejercicio de sus funciones públicas, por lo que, aquél no puede violar garantías individuales, que es precisamente lo que está dilucidando a través de su actividad jurisdiccional para que en caso de existir violaciones a las garantías individuales, proceda a la restitución en el goce de las mismas al afectado o afectados. Por ello, en todo caso, lo único que la precitada autoridad federal podrá infringir, serían las disposiciones de la Ley de Amparo que reglamentan la función tutelar.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 162/90. G.M.G.. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J.V.S.. Secretario: E.H.G..


Amparo en revisión 134/90. L.A.G. y otra. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J.V.S.. Secretario: E.H.G..


Incidente en revisión 484/90. Rafaello de...

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