Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. XXI.3o. J/11 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-04-2005 (Reiteración))

Número de registro178678
Número de resoluciónXXI.3o. J/11
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento por medio del cual se da trámite a las solicitudes de devolución del contribuyente que considera hizo el pago de cantidades que no debió enterar, en las siguientes hipótesis: a) Cuando el pago de lo indebido se haya determinado por sentencia firme de autoridad competente; y, b) Cuando existan diferencias por errores aritméticos o de apreciación en los hechos. Ahora bien, es correcta la negativa de la autoridad exactora a devolver el pago que se considera indebido, si se apoya en que las cantidades fueron retenidas y enteradas antes de que el precepto que rige el tributo fuera declarado inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación, ya que no se actualiza ninguna de las hipótesis antes indicadas, y no existe precepto alguno en el código tributario federal, ni criterio establecido, que apoye la pretensión de declarar como indebido el pago de un impuesto enterado en un ejercicio, cuando con posterioridad la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó inconstitucional el precepto legal que contiene la obligación impositiva. Por el contrario, en ese caso el entero de un tributo debe considerarse legal, si se tiene presente que se causó en vigencia de la norma y el Máximo Tribunal de Justicia del país en...

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