Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XXI.4o. J/6 de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2005 (Reiteración))

Número de resoluciónXXI.4o. J/6
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179650
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

La sentencia de segunda instancia que confirma una interlocutoria de primer grado en la que se resuelve un incidente, que por su intrínseca naturaleza produzca efectos meramente declarativos y, por lo mismo, carezca de ejecución material, se ubica dentro de la tercera regla de competencia prevista por el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, en términos del cual la autoridad competente para conocer del juicio de garantías, es el Juez de Distrito que reside en la jurisdicción donde radica la autoridad que dictó la sentencia reclamada; de ahí que la sentencia dictada por una Sala que confirmó la interlocutoria de primera instancia sea una resolución dictada en el procedimiento de ejecución del juicio que por su propia naturaleza constituye una determinación de carácter declarativo pues, por sus efectos, únicamente clarifica el derecho obtenido con la sentencia definitiva, sin imponer condena alguna que traiga aparejada ejecución. Por tanto, corresponde al Juez de Distrito que reside en la jurisdicción donde radica la Sala que dictó la sentencia reclamada, la competencia legal para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, sin que sea obstáculo que también se reclamen actos de ejecución atribuidos al Juez de primera instancia de otra jurisdicción, porque no se combaten por vicios propios, sino sólo por ser consecuencia lógica y jurídica de la sentencia dictada por la autoridad ordenadora.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 413/2003. G.A.G. y coag. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A.. Secretaria: Ma. G.G.P..

Amparo en revisión 527/2003. L.L.B.. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: A.G.A..

Amparo en revisión 592/2003. Comité Técnico del Fideicomiso F/14465-9 de B., S.A. 23 de enero de 2004. Unanimidad de...

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