Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. XVIII.2o. J/5 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-04-2006 (Reiteración))
Número de registro | 175183 |
Número de resolución | XVIII.2o. J/5 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2006 |
Fecha | 01 Abril 2006 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
De los artículos 8o., 23 y 24, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, vigente a partir del siete de septiembre de dos mil, se advierte que los trabajadores de confianza del Gobierno del Estado y sus Municipios tienen derecho a la estabilidad en el empleo, definido como la prerrogativa de que goza un trabajador para no ser separado de su cargo hasta la terminación natural de la relación laboral, salvo que exista causa justificada para ello; lo que se estima así, ya que si el primero de los preceptos dispone que este tipo de empleados tendrá los derechos que le sean aplicables de acuerdo con esa ley, y el artículo 23 de la citada legislación, sin hacer distinción alguna, dispone que ningún trabajador amparado por dicha ley podrá ser cesado sino por causa justificada; en tanto que la fracción XIV del numeral 24 del mismo ordenamiento, establece como causa justificada de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad de la parte patronal, la pérdida de la confianza; consecuentemente, al ser un derecho inherente también al cargo de confianza, los trabajadores de esta categoría tienen la prerrogativa a no ser privados del puesto sino por causa justificada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. PRECEDENTES:
Amparo directo 750/2004. Congreso del Estado de Morelos. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F.P.A.. Secretario: R.R.A.. Amparo directo 603/2004. P. delR.G.R.. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.C.. Secretaria: I.R.O.. Amparo directo 740/2005. A.N.G.. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.C.. Secretaria: G.S.H.. Amparo directo 784/2005. Primo R.B.. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos...
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