Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. XVII.2o.3 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.3 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204209
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 282 del Código Penal del Estado de Chihuahua los elementos del delito de administración fraudulenta son: a) Que alguien por cualquier motivo tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, y b) Que por esa circunstancia con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, o empleándolos indebidamente. Ahora bien, no se encuentra acreditado el segundo de los elementos del tipo penal citado, que se atribuye a la quejosa, puesto que los depósitos de los asociados formaron parte del patrimonio de la caja de ahorros de la persona moral que constituyeron para tal finalidad, siendo el titular del mismo dicha persona moral y no los asociados en lo personal, por lo que no puede concluirse que el actuar de la quejosa les perjudique, pues el quebranto patrimonial en caso de ser probado lo resintió en principio la persona moral, quien a su vez será la que deba...

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