Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. XVII.2o.4 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.2o.4 P |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1995 |
Fecha | 01 Septiembre 1995 |
Número de registro | 204221 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Constitucional,Penal |
Si bien es cierto que el anterior texto del artículo 19 constitucional establecía que para dictar un auto de formal prisión debían precisarse y analizarse los elementos materiales del delito y que en el texto actual del referido artículo 19 constitucional se habla de elementos integradores del tipo penal, no menos cierto es que esos términos (materialidad del delito y elementos integradores del delito), participan de la misma naturaleza, es decir tienen el mismo significado, tan es así que el texto actual del artículo constitucional en comento de cualquier modo obliga a la autoridad judicial a precisar y examinar los elementos materiales del tipo penal del delito de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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