Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. XVII.2o.P.A.25 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.25 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177390
MateriaAdministrativa

Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, es competencia exclusiva de la asamblea la aceptación de ejidatarios, no debe soslayarse que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la citada legislación, la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario; lo que pone de manifiesto que para demostrar el carácter de ejidataria, resulta insuficiente el acta de asamblea en la cual se señaló que la quejosa había sido admitida como tal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 186/2005. L.G.G.. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Á.G.V.G.. Secretaria: A.E.V.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 511, tesis XX.10 A, de rubro: "EJIDATARIO. FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE."


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 117/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que...

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