Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. XVII.2o. J/12 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-1999 (Reiteración))

Número de registro194551
Número de resoluciónXVII.2o. J/12
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Agraria a la parte demandada asiste el derecho de contestar la demanda original por escrito o mediante comparecencia, a más tardar en la audiencia de ley, por tanto, si se contesta por escrito la demanda agraria, se cumple con lo dispuesto en el citado precepto legal, consecuentemente la no comparecencia en forma personal de la demandada a la audiencia de derecho, no puede tener como consecuencia el que se tenga por no contestada la demanda inicial y por confesadas las afirmaciones de la contraparte, máxime que si el procedimiento agrario le da facilidades al actor, en cuanto a que, el artículo 170 de la Ley Agraria le permite presentar su demanda por escrito o simple comparecencia, asimismo debe ser para el demandado, atendiendo al principio de igualdad de las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 441/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.M.. Secretario: J.L.O.L..

Amparo directo 400/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Á.G.V.G.. Secretaria: S.O.G.C..

Amparo directo 442/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Á.G.V.G.. Secretaria: S.O.G.C..

Amparo directo 403/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 7 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Á.G.V.G.. Secretaria: N.L.L..

Amparo directo 462/98. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua. 7 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Á.G.V.G.. Secretaria: N.L.L..

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1997, página 737, tesis XXII.1o.24 A, de rubro: "DEMANDA...

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