Tesis, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. XVII.5o. J/2 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-2002 (Reiteración))

Número de registro186809
Número de resoluciónXVII.5o. J/2
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Junio de 2002; Pág. 446
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

Del texto de la jurisprudencia número 109, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en la página 86 del Tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, así como de las diversas opiniones doctrinarias, se entiende que la causa petendi es lo que C. llama "motivo o título de la demanda", lo que si bien es fácil determinar al inicio de las controversias judiciales ante las responsables, no lo es tanto en el juicio de amparo por la diversidad de agravios que aducen los quejosos. Ahora bien, la tesis de jurisprudencia señalada precisa la necesaria concurrencia de dos elementos para la integración de la causa petendi en el juicio de amparo: uno consistente en el agravio o lesión que se reclame del acto que se combate y otro derivado de los motivos que lo originen. Así, la causa de pedir requiere que el inconforme precise el agravio o lesión que le cause el acto reclamado, es decir, el razonamiento u omisión en que incurre la responsable que lesiona un derecho jurídicamente tutelado del gobernado. Sin embargo, la causa petendi en el juicio de amparo no se agota ahí, sino que es necesaria la concurrencia de otro requisito, que es el motivo o motivos que originan ese agravio y que en el amparo constituyen el argumento jurídico que apoya la afirmación de la lesión. Por ejemplo, si en un juicio civil, ante el tribunal de segunda instancia, la parte demandada cuestiona la valoración de la prueba testimonial que hizo el Juez de primera instancia, porque sostiene que fue indebida, lo cual le irroga agravio y para tal efecto aduce como motivos que hubo contradicción en el dicho de los testigos, que le demerita valor a su testimonio, pero si al analizar y desestimar este agravio, la responsable sostiene que fue...

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