Tesis, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XVII.5o. J/4 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2003 (Reiteración))

Número de registro183477
Número de resoluciónXVII.5o. J/4
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Para situar el grado de peligrosidad del reo, el juzgador no está obligado a combinar sacramentalmente las locuciones: equidistante entre la mínima y la media o equidistante entre media y máxima, u otras semejantes, para expresar la graduación entre la mínima y máxima de un delito, o los puntos intermedios entre esas categorías pues, de aceptarse, se perdería la claridad que debe revestir toda sentencia y se limitaría la discrecionalidad de los órganos jurisdiccionales; consecuentemente, basta con que el vocablo que emplee el juzgador, por ejemplo, cercana a la mínima, permita determinar en cada caso concreto, a partir del mínimo, medio y máximo, la punibilidad del delito de que se trate, partiendo de los datos objetivos del delito y subjetivos del delincuente que justipreció y la correspondencia entre la pena concretamente impuesta y el grado de peligrosidad (o culpabilidad) del sentenciado. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 606/2002. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.Á., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario...

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