Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. XVI.P.2 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.P.2 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174225
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 21 de la ley reglamentaria de la materia establece que el término para la interposición de la demanda de amparo será el de quince días contados desde el siguiente al en que haya surtido efectos al quejoso la notificación del acto reclamado, remitiendo a la ley ordinaria para determinar en qué momento surte efectos aquélla. Por otra parte, el artículo 65 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato dispone: "Los términos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este código señale expresamente. ...". Ahora bien, de la interpretación de ambos preceptos se concluye que si bien en el último artículo citado no se establece de manera expresa cuándo surte efectos...

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