Tesis, , 1 de Marzo de 1992 (Tesis num. XVI. 1o. J/12 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-03-1992 (Reiteración))

Número de registro220030
Número de resoluciónXVI. 1o. J/12
Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Según lo disponen los artículos 80 de la Ley del Seguro Social y 24 del Reglamento para la clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, la dependencia técnica responsable de esa clasificación y determinación revisará anualmente el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, para confirmarlo, disminuirlo o aumentarlo de conformidad con el índice de siniestralidad, que se determina obteniendo el promedio del producto del índice de frecuencia por el de gravedad de los riesgos computados y evaluados en la empresa en el último período anual que corresponda a su clase. Como se ve, si en la determinación del nuevo grado de riesgo sobre el que deberá cotizar la empresa quejosa, incide la evaluación que como riesgo de trabajo hizo el Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta inconstitucional que la autoridad responsable se negara a analizar tal calificativa, pues todas las que se emitan por la dependencia técnica correspondiente, necesariamente influyen en la reclasificación de la empresa por su grado de riesgo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 233/87. B.a.D., S.A. de C.V. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: I.P.R.. Secretario: S.P. y L..


Amparo directo 1030/88. E., S.A. de C.V. 12 de julio de 1989...

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