Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. XVI.2o.C.T. J/10 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2010 (Reiteración))

Número de registro164638
Número de resoluciónXVI.2o.C.T. J/10
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1767
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si los artículos 704-O y 704-P del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que regulan lo correspondiente a la apelación en los juicios hipotecarios, no prevén cuáles son las constancias que el juzgador deba enviar al tribunal de alzada, en el supuesto de la admisión del recurso únicamente en el efecto devolutivo, debe acudirse al diverso numeral 239, segundo párrafo, de la referida legislación, respecto a la forma en que debe tramitarse dicho medio ordinario de defensa, ya que de esa manera se colma la laguna legislativa de los primeros preceptos. Así, en dicha norma se establece que cuando se trate de la apelación contra la sentencia, el juzgador deberá remitir el expediente original al tribunal de alzada y, en su lugar, dejará copias certificadas de la sentencia y de las constancias necesarias para ejecutarla, por lo cual, es evidente que con ello excluye la obligación para el recurrente de enlistar las constancias que deban remitirse al tribunal superior, cuando se trate de ese supuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO...

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