Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XVI.1o.(III Región) 1 L de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166337
Número de resoluciónXVI.1o.(III Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3161
MateriaLaboral

El artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la Ley del Seguro Social, estatuye que los asegurados que se pensionen por cesantía en edad avanzada y vejez bajo su vigencia, pero opten por los beneficios de la derogada ley, recibirán su pensión conforme a ésta y los fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, pero los generados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal; sin embargo, dicho precepto no comprende a los pensionados por invalidez y, por ende, éstos tienen derecho a recibir los recursos contenidos en las tres subcuentas mencionadas y no sólo las aportaciones contenidas en el ramo de retiro, máxime que la pensión por invalidez no está contemplada en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pues tiene una naturaleza jurídica distinta a la de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro previstas en esa legislación, dado que aquélla ampara la contingencia consistente en la imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual percibida durante su último año de trabajo, cuando derive de una enfermedad o accidente no profesionales, mediante el otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero, cuyo disfrute se encuentra sujeto a la reunión de diversos requisitos, según se aprecia de los artículos 128 de la Ley del Seguro Social derogada el 1o. de julio de 1997 y 119 de la vigente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.

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