Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. XVI.1o.(III Región) 5 A de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167058
Número de resoluciónXVI.1o.(III Regi
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1103
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 2a./J. 20/2002, publicada en la página 197 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, de rubro: "DERECHOS AGRARIOS. PARA SU TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA BASTA SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECEN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY AGRARIA Y LOS DIVERSOS NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.", que además de elaborar la lista de sucesores y de inscribirla en el Registro Agrario Nacional, deben seguirse otras etapas para formalizar la transmisión y titulación de derechos por sucesión testamentaria, a saber: que dicha dependencia, a petición de quien acredite tener interés jurídico, consulte en sus archivos si el titular de los derechos realizó el depósito de la lista de sucesión y, de ser así, el registrador, ante la presencia del interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abra el sobre que la contiene e informe el nombre de la persona designada, quien deberá estar presente; que se asienten los datos en el folio correspondiente y que el mencionado registro expida el o los certificados respectivos. Con base en ello, se concluye que aun cuando se haya inscrito la lista en la que el autor de la sucesión designó sucesores en la citada institución registral, su fallecimiento no implica, por sí solo, la formalización de la transmisión de los derechos respectivos, pues la Ley Agraria y su reglamento prevén un procedimiento específico que debe agotarse...

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