Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. XVI.1o.(III Región) 6 A de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167101
Número de resoluciónXVI.1o.(III Regi
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1068
MateriaAdministrativa

El artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, al limitar la legitimación del Ministerio Público Federal para interponer el recurso de revisión en el juicio de garantías en las materias civil y mercantil (con exclusión de la familiar), lo hace de modo enunciativo y no limitativo, pues esa norma no puede aplicarse aisladamente, sino en forma armónica con el numeral 88, primer párrafo, de dicha ley, que contiene el principio general de derecho procesal según el cual, quien vea afectado su interés por una resolución judicial está facultado para impugnarla. Consecuentemente, el Ministerio Público Federal carece también de legitimación para interponer el mencionado recurso en materia administrativa cuando no demuestre, conforme al citado principio procesal, que la sentencia recurrida le irroga un agravio, que no puede ser otro que el derivado de su actuar como defensor del interés social, en términos del artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.

Amparo en revisión 41/2009...

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