Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XVI.1o.1 A (III Región) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.1 A (III Regi
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168582
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone en su párrafo cuarto, que si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere ese precepto, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días, y si no lo hace, tratándose de la prueba documental a que se refiere la fracción IX, se tendrá por no ofrecida. De lo que se concluye que la Sala tiene la obligación de realizar tal requerimiento en el caso de que el promovente no adjunte dicha prueba a su demanda, pero no cuando la ofrezca deficientemente, anexando una diferente a la que indicó, pues ello alteraría los principios de equidad y de estricto derecho que rigen el procedimiento contencioso administrativo, si se toma en cuenta, además...

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