Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. XIX.5o.4 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.4 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183171
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Cuando la Junta responsable, en términos de lo dispuesto por el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, designa perito médico tercero en discordia, lleva implícita la obligación de vigilar que el dictamen emitido por éste se encuentre completo, es decir, que se anexen los exámenes médicos en que descanse la opinión ahí establecida; luego entonces, si dicho galeno al rendir su dictamen refiere que practicó al trabajador diversos estudios médicos o de laboratorio, los que no acompañó al momento de exhibirlo, debe ser requerido por dicha autoridad para que anexe todas las constancias que integran o forman parte del mismo, a fin de que se encuentre cabalmente desahogada la prueba en mención, porque de lo contrario entrañaría una transgresión a las leyes del procedimiento laboral prevista en el artículo 782 del ordenamiento legal en cita, en cuanto a que para el esclarecimiento de la verdad las Juntas podrán ordenar, en el desahogo de una prueba pericial, que se recaben los estudios médicos y de laboratorio cuya exhibición en el juicio fue omitida por el perito tercero, ya que de no hacerlo así y fallar en contrario, argumentando que por la falta de éstos no se le otorgaba valor probatorio, indiscutiblemente incurre en la violación procesal establecida en el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, pues entraña una transgresión a las leyes del procedimiento laboral, ante la ausencia de elementos de juicio necesarios para integrar debidamente la indicada prueba pericial.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO...

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