Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. XIX.1o.P.T. J/19 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2012 (Reiteración))

Número de registro160380
Número de resoluciónXIX.1o.P.T. J/19 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4073
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas prevé la regla general de un año para reclamar las acciones derivadas de la relación laboral de los trabajadores al servicio de esa entidad, y los diversos numerales 87 y 88 señalan los casos y plazos en que prescribirán determinadas acciones laborales, pero en ninguno de ellos se contempla el supuesto específico para el pago de la prima de antigüedad establecido en el artículo 27 de la citada ley, prestación que tiene como finalidad reconocer el esfuerzo y colaboración del trabajador cuando concluye la relación laboral, y la acción para deducir su derecho se encuentra sometida a las reglas de la prescripción, esto es, debe situarse en la regla genérica prevista en el primer numeral invocado que señala el término de un año. Por otro lado, de dicho precepto ni de algún otro de la referida ley se advierte el momento a partir del cual inicia el cómputo del término prescriptivo, por lo que resulta inconcuso que éste debe computarse a partir de que la obligación sea exigible, aplicando supletoriamente el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al artículo 6o., de la invocada ley, esto es, a partir del...

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