Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T. J/6 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T. J/6 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160832
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1545
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De conformidad con diversos criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.X., página 274, de rubro: "JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."; se advierte que las Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje al tener la naturaleza de órganos jurisdiccionales no tienen superiores jerárquicos, dicho aspecto las inscribe en el elenco constitucional de las entidades que conforman el sistema de administración de justicia, razón por la cual, su actuación se encuentra regida por los principios de imparcialidad, autonomía e independencia jurisdiccional, cuya característica en el ejercicio de la función judicial presupone la inexistencia de relaciones de subordinación o superioridad jerárquica, fundada de modo relevante en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que si se reconociera la existencia de relaciones de jerarquía o mando capaces de someter a los tribunales, aunque sea en cualquier grado, entonces la jurisdicción sería funcionalmente desnaturalizada. Por lo anterior, resulta inconcuso que los requerimientos de cumplimiento a las ejecutorias de amparo deben hacerse directamente a dichos tribunales del trabajo, de conformidad con el artículo 105, párrafo primero de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 699/2009. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretaria: M.C.M.S..


Amparo directo 888/2009. P.S.V.. 29 de abril de 2010...

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