Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 13 de Agosto de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C. J/17 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172290
Número de resoluciónXIX.2o.A.C. J/17
Fecha13 Agosto 2007
Fecha de publicación13 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los miembros de las instituciones policiacas se regirán por sus propias leyes; por su parte, los artículos 1o., 2o. y 3o. del Reglamento elaborado por el Ejecutivo Estatal sobre las Relaciones Laborales entre el Gobierno del Estado y sus Trabajadores de Seguridad Pública, establecen que ese ordenamiento rige las relaciones entre el Gobierno Local y sus trabajadores pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública, quienes serán considerados de confianza. En esa tesitura, y tomando en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 24/95, visible en la página 43 del Tomo II, septiembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA." ha establecido que la relación de esos miembros con el Estado es de naturaleza administrativa, este Tribunal Colegiado de Circuito se aparta del criterio de la jurisprudencia XIX.2o. J/13, que con anterior integración sostuvo, visible en el mismo órgano de difusión, Tomo X, septiembre de 1999, página 747, de rubro: "REGLAMENTO SOBRE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS TRABAJADORES DE SEGURIDAD PÚBLICA. SUPLETORIEDAD DE LA LEY LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", por estimar que en los conflictos derivados de esa relación, no es aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 302/2004. J.N.G. y otros. 27 de enero de 2005. Unanimidad...

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