Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XIX.3o. J/1 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2003 (Reiteración))

Número de registro183455
Número de resoluciónXIX.3o. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la correcta interpretación de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Agraria, se desprende que al demandarse la prescripción adquisitiva sobre bienes sujetos al régimen agrario, ya sea como acción o en la vía de reconvención, para el legal trámite del correspondiente juicio y correcta integración de la relación jurídico-procesal, surge la obligación del Tribunal Unitario, aun de oficio, de llamar, mediante el emplazamiento respectivo, al comisariado ejidal y a los colindantes, quienes siempre tendrán la calidad de partes, con la finalidad de que se les respete la garantía de audiencia y estar en posibilidad de emitir la resolución condigna, toda vez que el citado precepto dispone que previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, habrá de dictarse la resolución que en derecho proceda, de forma que la omisión respectiva vulnera las formalidades esenciales del procedimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 25/2002. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.G.. Secretario: C.A.E.Y..

Amparo directo 26/2002. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.H.. Secretario...

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