Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. XIX.4o. J/1 de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2003 (Reiteración))

Número de registro184583
Número de resoluciónXIX.4o. J/1
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Atendiendo al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, del análisis del artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que señala: "Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por quien los dictó o por el funcionario que se sustituya en el conocimiento del negocio. También procede la interposición del recurso en segunda instancia contra esas resoluciones, cuando son dictadas en el toca respectivo.", se puede establecer que cualquier resolución de segunda instancia que no decida el fondo del negocio, esto es, la cuestión principal planteada, deberá considerarse un auto, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, de la codificación citada, los autos son resoluciones de las cuales pueden derivarse cargas o efectos sobre derechos procesales de las partes contendientes; ello aun cuando puedan producir los mismos efectos de una resolución definitiva, al impedir la prosecución del procedimiento poniendo fin al juicio de una manera "anormal", ya que sin decidir el fondo del asunto planteado, lo deja intocado por alguna causa ajena al tribunal de apelación (caso que se presenta al declararse desierto el recurso con motivo de la presentación extemporánea de los agravios, o improcedente el propio recurso de apelación, o bien, en cualquier otra hipótesis análoga); consecuentemente, contra dichas resoluciones debe interponerse el recurso de revocación a que alude el mencionado artículo 914 del código adjetivo civil de Tamaulipas, previamente a promover juicio de...

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