Tesis, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. XIX.5o. J/2 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2003 (Reiteración))

Número de registro185082
Número de resoluciónXIX.5o. J/2
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

El juzgador de amparo debe analizar la legalidad del acto sometido a su potestad, y dicho examen puede realizarse bajo diversos aspectos: competencia, prescripción, extinción de la acción, requisitos de procedibilidad, etcétera. En el juicio de amparo en materia penal, en particular, al hacer ese examen, el Juez tiene el deber de suplir la deficiencia de la queja, la que en esta materia es tan amplia que, por disposición de la ley, opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios. De ahí que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, el órgano de control constitucional tenga la obligación, incluso, de introducir oficiosamente argumentos que a su juicio lo conduzcan a la verdad legal. Tal es el caso de analizar la inexistencia del requisito de procedibilidad de la querella, que bien pudo hacerse valer ante la autoridad responsable, o proponerse hasta la presentación del juicio de amparo; en cualquier hipótesis, el Juez de garantías tiene el deber de analizarlo, como parte del examen de la legalidad del acto reclamado. Este proceder en modo alguno constituye una sustitución del juzgador en un caso no autorizado por la ley, ni pugna con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo. Se trata únicamente del ejercicio de las particulares atribuciones que en materia penal le corresponden. Por lo que si el artículo 183 de dicha ley reglamentaria, obliga al Tribunal Colegiado al estudio preferente de la extinción de la acción persecutoria, en donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, toda vez que el requisito de procedibilidad de la querella es de estudio preferencial al fondo del...

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