Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XIX.3o. J/2 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2004 (Reiteración))

Número de registro180361
Número de resoluciónXIX.3o. J/2
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 224 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, señala los requisitos que debe reunir el escrito de demanda de nulidad, como son: a) el nombre del actor; b) el domicilio para recibir notificaciones; c) la resolución impugnada; d) la autoridad demandada; e) los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación; y, f) las pruebas que el actor se proponga rendir. Por su parte, el diverso 227 del citado ordenamiento legal, establece que si la demanda fuere oscura, irregular o no llena los requisitos apuntados con anterioridad, el Magistrado deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, a fin de estar en aptitud de admitirla o desecharla; consecuentemente, las facultades para efectuar la prevención no son ilimitadas, sino que se encuentran constreñidas a lo expresamente señalado en la norma, porque la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite. Así, el auto que ordena requerir al promovente del juicio de nulidad, para que acuda a ratificar su demanda, no obstante estar firmada, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le desecharía, es ilegal, toda...

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