Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. XIV.4o. J/2 de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-07-2000 (Tesis Jurisprudenciales))

Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro819267
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la certificación contable expedida por contador facultado aunada al contrato constituirán documento ejecutivo sin necesidad de ningún otro requisito, de lo cual deriva la presunción de que el estado de cuenta es válido, es decir, que de los datos consignados en él son ciertos; así, deben distinguirse los extremos que dicha certificación ha de colmar para considerarse como un estado de cuenta (y por ende la procedibilidad de la vía ejecutiva mercantil) de la veracidad de la información contenida en ese instrumento, pues mientras que las exigencias que establece el artículo 68 de la ley en cita deben examinarse de oficio, la inexactitud o falsedad de los datos asentados en el estado de cuenta deben ser materia de excepción y de prueba en contrario, precisamente al estar amparados por la presunción referida supralíneas. Por ello, anexar el título de contador de quien expidió la certificación contable en comento, no es una formalidad exigida por el dispositivo legal mencionado; en todo caso, el contar con patente para ejercer la profesión de contador público es un requisito de validez de esa certificación contable en sí misma, esto es, atañe a la eficacia probatoria del documento y no a la procedencia de la vía, de modo que debe ser materia de excepción y prueba, de ahí que no se contrapongan los criterios sustentados en las jurisprudencias de los rubros: "CONTADOR PÚBLICO DE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR ÉL, HARÁ FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SIN NECESIDAD DE NINGÚN OTRO REQUISITO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)." e "INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RESPECTIVA NO RELEVA A LOS CONTADORES AUTORIZADOS POR LA INSTITUCIÓN...

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