Tesis, , 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XIV.2o. J/12 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-08-1997 (Reiteración))

Número de resoluciónXIV.2o. J/12
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197923
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 155/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: R.C.R.R.). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.I.. Secretario: L.M.V.S..

Amparo en revisión 158/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: H. de J.O.A.. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.I.. Secretario: G.E.D.M..

Amparo en revisión 161/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: C.C. y P.. 30 de abril...

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