Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XIV.2o.A.C. J/33 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 01-02-2006 (Reiteración))

Número de registro175926
Número de resoluciónXIV.2o.A.C. J/33
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Los artículos 60 de la Constitución Política, 16 y 33, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública ambas del Estado de Yucatán, disponen que para la formación válida de los actos legislativos, los decretos promulgatorios que expiden y reforman la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, deberán ser firmados por el Ejecutivo Estatal y refrendados por el secretario de hacienda de dicha entidad, por lo que al no haberse cumplido con este último requisito, son violatorios de las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 367/2005. Productos de Harina, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: P.L.M.. Secretaria: M.I.G.N..

Amparo en revisión 348/2005. Compañía de F.C.M., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente...

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