Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. XII.5o.1 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.5o.1 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro186073
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme a la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en la fase de demanda y excepciones el actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola. Lo anterior no debe confundirse con lo previsto en la fracción VI de ese artículo, dado que la réplica es referida a la contestación de la demanda, por una sola vez y en tal virtud no es válido introducir mediante ella hechos distintos que modifiquen el escrito inicial de la demanda. Esto es así, pues conforme al principio de concentración que establece el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilaciones procesales y contribuir a la prontitud de las resoluciones y, por ello, la contestación a la demanda laboral debe formularse en un acto continuo, aunque se opongan excepciones de previo y especial pronunciamiento. Así, por analogía, el permitir la ampliación de la demanda fuera del momento procesal oportuno provocaría que su contestación y la oposición de excepciones se efectuaran en diferentes momentos, contrariando el orden establecido en el citado artículo 878. En efecto, conforme a este precepto, en el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones se sigue un orden lógico, al exigirse darle la palabra al actor para la exposición de su demanda ratificándola o modificándola, e inmediatamente después el demandado procederá a dar contestación a la demanda oponiendo sus excepciones y defensas. Posteriormente, se autoriza a que las partes puedan, por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, advirtiéndose que la ley no permite alteración alguna de ese orden lógico, de manera que una vez agotada la oportunidad que a cada una de las partes le corresponde para...

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