Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XII.3o. J/3 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-01-2005 (Reiteración))

Número de registro179438
Número de resoluciónXII.3o. J/3
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo exige como uno de los requisitos necesarios para la concesión de la suspensión del acto reclamado, que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, aspectos que los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley del Seguro Social contemplan, pues establecen que las normas del citado ordenamiento son de carácter general en toda la República, además de puntualizar que la seguridad social incluye el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, y definen como el instrumento básico para lograrlo, precisamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Luego, si el objetivo de las reformas a la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, es el de brindar protección a toda la población como uno de los mayores retos para la seguridad social en México; mejorar la calidad de los servicios y garantizar los recursos financieros y materiales para hacer frente a las necesidades cambiantes de la atención médica y particularmente respecto a los trabajadores eventuales del campo se pretende que accedan a la seguridad social en los términos que la propia ley señale y no se restrinjan o se limiten sus derechos, es claro que la determinación de conceder la suspensión provisional para efecto de que no se aplique en perjuicio de la quejosa el citado artículo 237, en los términos del artículo 12, fracción I, trastoca el orden público y el interés social, al permitirle por exclusión, por un lado, que siga realizando las aportaciones obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, en la forma y porcentaje en que lo venía realizando hasta el treinta de junio de dos mil cuatro y, por otro, al impedir que se le aseguren cuentas bancarias; se le practiquen auditorías y se le impongan multas por parte del instituto; toda vez que ello es, sin duda, en perjuicio de las facultades legales de revisión y fiscalización con que cuenta la mencionada institución para la obtención de fondos derivados de las aportaciones obrero-patronales, necesarios para lograr sus funciones asistenciales, por lo cual no podría realizar plenamente sus objetivos; además, se impediría que los trabajadores eventuales del campo gozaran de los beneficios que la norma señala, todo ello en merma del fin de las reformas, encaminado a emprender...

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