Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XII.3o. J/4 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-03-2006 (Reiteración))

Número de registro175442
Número de resoluciónXII.3o. J/4
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De los artículos 19 de la Ley de Amparo, 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se advierte que el presidente de la República puede ser representado en el juicio de garantías por conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado o jefes de departamentos administrativos correspondientes, los cuales podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes el reglamento interior de la respectiva dependencia otorgue esa atribución, y que la designación correspondiente se hará por conducto y previo acuerdo del procurador general de la República. En esas condiciones, si en términos del artículo 32, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su director general de Asuntos Jurídicos está facultado para suscribir y turnar la designación a los secretarios de Estado como representantes del presidente de la República, es evidente que ese comunicado debe precisar que la designación se hace por acuerdo previo del procurador general de la República, pues sólo así se tiene el conocimiento pleno de que el acuerdo se hizo por el servidor público facultado para ello, dado que la misiva no la suscribió él. Por tanto, cuando no se cumpla con el requisito citado, el secretario de Hacienda y Crédito Público carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en representación del presidente de la República y, por ende, resulta improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 434/2005. Presidente de la República, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de los Subsecretarios del ramo, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 18 de...

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