Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. VIII.1o.56 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.56 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183328
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Del segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación se desprende el principio de exhaustividad de las sentencias en materia fiscal, el cual impone a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la obligación de analizar preferentemente los conceptos de nulidad que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, y sólo en el supuesto de que los considere infundados, debe proceder al estudio de aquellos en los que se reclaman omisiones de requisitos formales o vicios del procedimiento que puedan dar origen a una nulidad para efectos. Por su parte, las tres primeras fracciones del artículo 239 del mismo ordenamiento tributario federal establecen: "Artículo 239. La sentencia definitiva podrá: I. Reconocer la validez de la resolución impugnada. II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada. III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales.". De lo antes expuesto, se advierte que en aquellos casos en que la S.F. declara la nulidad del acto impugnado, en términos de la parte final de la fracción III del artículo 239 antes referido, por considerar que se está en presencia de la denominada nulidad de la tercera vía, que comprende aquellos actos administrativos en los que se conceden facultades discrecionales a la autoridad para emitir o no un nuevo acto, y anule la resolución impugnada, así como el procedimiento de fiscalización que le dio origen a partir de que se cometió la violación analizada en la sentencia recurrida, sin perjuicio de que, si así lo estima conveniente y se encuentra en posibilidad de hacerlo, continúe con el procedimiento de fiscalización y emita un nuevo acto; resulta entonces que en...

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