Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. VIII.4o.12 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.4o.12 P |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2006 |
Fecha | 01 Septiembre 2006 |
Número de registro | 174232 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
En términos del artículo 402 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, el Juez, a petición de parte o de oficio, debe ordenar la junta de peritos cuando sus opiniones difieran en una o varias cuestiones esenciales; por lo tanto, el juzgador, en principio, debe establecer y asentar en el acta correspondiente, los puntos de discrepancia esenciales que existan entre ambas versiones periciales, para que los peritos las discutan y, en su caso, hacer constar el resultado de esa discusión; posteriormente, debe conceder a las partes su derecho para cuestionar a los peritos sobre las opiniones que hayan vertido; y, finalmente, en el supuesto de que surjan nuevas discrepancias esenciales, el juzgador debe proceder como al inicio. En ese contexto, si el Juez responsable sólo da lectura a cada uno de los peritajes, sin...
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Sentencia N° 1638-2015 de la Sala 10, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
...de Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo XXIV, Septiembre de 2006.- Materia(s): Penal.- Tesis: VIII.4o.12 P.- Página: JUNTA DE PERITOS. SI EL JUEZ RESPONSABLE SÓLO DA LECTURA A CADA UNO DE LOS PERITAJES SIN PRECISAR LOS PUNTOS DIVERGENTES ESENCIALES......