Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. VIII.4o.12 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.12 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174232
MateriaDerecho Procesal,Penal

En términos del artículo 402 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, el Juez, a petición de parte o de oficio, debe ordenar la junta de peritos cuando sus opiniones difieran en una o varias cuestiones esenciales; por lo tanto, el juzgador, en principio, debe establecer y asentar en el acta correspondiente, los puntos de discrepancia esenciales que existan entre ambas versiones periciales, para que los peritos las discutan y, en su caso, hacer constar el resultado de esa discusión; posteriormente, debe conceder a las partes su derecho para cuestionar a los peritos sobre las opiniones que hayan vertido; y, finalmente, en el supuesto de que surjan nuevas discrepancias esenciales, el juzgador debe proceder como al inicio. En ese contexto, si el Juez responsable sólo da lectura a cada uno de los peritajes, sin...

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