Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. VIII.4o.21 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.21 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174258
MateriaDerecho Procesal,Civil

Al disponer el artículo 461 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, que los documentos privados no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente, debe ser interpretado en el sentido de que lo anterior opera sólo en caso de que sean documentos cuya autoría puede atribuirse a la parte contra la que se ofrecen. Así es, el precepto en estudio trata del reconocimiento ficto de documentos, sin embargo, el artículo 462 del ordenamiento en consulta, en el caso del reconocimiento expreso dispone que sólo puede reconocer un documento privado el que lo haya firmado, el que lo haya mandado extender o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial; de ahí que un documento privado sólo puede ser reconocido por...

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