Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VIII.2o. J/46 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2009 (Reiteración))

Número de registro167298
Número de resoluciónVIII.2o. J/46
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 924
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Federación, la de establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, y para ejercerla deberá solicitar el dictamen que requiera al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito; por tanto, dicha opinión técnica debe formularse a petición del administrador de la aduana correspondiente. Consecuentemente, si no consta que quien emitió el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas fue designado expresamente por el mencionado servidor público, dicha actuación es ilegal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 58/2003. Administrador Local Jurídico de T., unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.S.P.. Secretaria: L.J.V.M..

Revisión fiscal 41/2003. Administrador Local Jurídico de T., unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: L.R.C.S., secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: M.G.C.G..

Revisión fiscal 233/2005. Administrador Local Jurídico de T., unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de noviembre de...

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