Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. VIII.1o. J/31 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2009 (Reiteración))

Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1025
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de resoluciónVIII.1o. J/31
Número de registro167062
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De la interpretación del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se concluye que dicho precepto prevé el principio de congruencia que rige a las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al disponer que éstas se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, para lo cual se examinarán en su conjunto los agravios y las causales de ilegalidad, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación; por tanto, si la S.F. al dictar su fallo toma en cuenta exclusivamente los conceptos de anulación, sin considerar los argumentos vertidos por la autoridad en su contestación a la demanda, viola el citado principio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 251/2007. Administrador Local Jurídico de T., encargado de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretaria: E.G.H.R..

Revisión fiscal 19/2008. Administrador Local Jurídico de T., Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del...

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