Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. VIII.3o. J/30 de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2009 (Reiteración))

Número de registro167756
Número de resoluciónVIII.3o. J/30
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2601
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 116, fracción V, de la Ley de amparo no exige que los conceptos de violación se expresen con determinadas formalidades indispensables, ya que basta considerar que la demanda de amparo es un todo que debe analizarse en su conjunto; de ahí que deban estimarse como conceptos de violación todos aquellos razonamientos que se contengan en la demanda de garantías que tiendan a demostrar la contravención del acto reclamado a los preceptos constitucionales que se estiman transgredidos, aunque no se encuentren en el capítulo relativo; esto es, deben examinarse todos y cada uno de los capítulos que se contengan en la demanda para determinar la existencia de conceptos de violación y analizarlos al dictar la sentencia respectiva y no limitarse únicamente al capítulo relativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 419/2003. J.R. delR.O.. 19 de noviembre de 2003...

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