Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. VIII.1o. J/30 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2009 (Reiteración))

Número de registro167995
Número de resoluciónVIII.1o. J/30
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2615
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La circunstancia de que la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 28 de junio de 2006, constituya una facultad discrecional de la autoridad, no implica que pueda dictarse en forma irrestricta, sino que como todo acto de molestia, la orden relativa debe estar debidamente fundada y motivada por imperativo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando las razones que sirvan de sustento a la citada ampliación, independientemente de que el indicado precepto 46-A sea omiso en disponerlo, pues no debe perderse de vista que la legislación ordinaria se encuentra supeditada al orden constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 390/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.C.. Secretario: G.A.D.P..

Amparo directo 234/2004. C.A.D.C.. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.A.M.. Secretario: J.I.A.C..

Revisión fiscal 78/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 7 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.P.G., secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: M.C.S..

Revisión fiscal 139/2008. Jefe del Servicio de Administración...

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