Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. VIII.1o. J/29 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2008 (Reiteración))

Número de registro169312
Número de resoluciónVIII.1o. J/29
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De conformidad con el artículo 43, párrafo sexto, de la Ley Aduanera, tanto el segundo reconocimiento como el reconocimiento aduanero de mercancías que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, serán practicados por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales emitirán un dictamen que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, es decir, que se presumirá cierto, salvo prueba en contrario. Por otra parte, es necesario que quien practique el mencionado reconocimiento cumpla con los requisitos a que se contrae el artículo 174 de la indicada ley. En ese orden de ideas, para establecer si la actuación del dictaminador aduanero se ajusta al marco legal, es necesario circunstanciar con datos específicos que se encuentra facultado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como su nombre y la fecha de expedición de la autorización respectiva, para corroborar que está vigente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 219/2006. Administrador Local Jurídico de T., Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.A.M.. Secretario: M.N.G..

Revisión fiscal 21/2008. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación de las autoridades demandadas. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretaria: S.A.O..

Revisión fiscal 35/2008...

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