Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. VIII.3o. J/29 de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2008 (Reiteración))

Número de registro169131
Número de resoluciónVIII.3o. J/29
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, vigente a partir del veintiocho de junio de dos mil seis, que establece que las direcciones de la citada dependencia estarán a cargo de un director y tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio de la mencionada entidad federativa, a través del personal técnico y administrativo necesarios que le asigne el presupuesto de egresos correspondiente, no puede considerarse como una norma compleja que implique la obligación para los directores de la indicada secretaría, como es el de fiscalización, de transcribir en sus resoluciones administrativas alguno de los párrafos del citado precepto, con el fin de precisar su competencia territorial, pues, como se apuntó, dicho numeral la fija con claridad y precisión; de ahí que en este supuesto no resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA...

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