Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. VIII.1o. J/27 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-2008 (Reiteración))

Número de registro169784
Número de resoluciónVIII.1o. J/27
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 22, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite a las autoridades demandadas en la contestación de la demanda de nulidad o hasta antes del cierre de la instrucción, allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada, y el artículo 9o., fracción IV, de la citada ley establece que procede el sobreseimiento si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante; en consecuencia, para que la mencionada revocación conduzca al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo por cesación de efectos de la resolución o acto referidos, es requisito sine qua non que quede satisfecha la pretensión del demandante, lo que necesariamente implica que la revocación administrativa debe evidenciar claramente la voluntad de la autoridad de extinguir de manera plena e incondicional la resolución o actos impugnados y de no reiterarlos, pues lo que el actor persigue a través de sus conceptos de impugnación es su nulidad lisa y llana.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 144/2007. Alimentos Selectos del Noreste, S.A. de C.V. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretario: G.A.D.P..

Amparo directo 212/2007. Alimentos Selectos del Noreste, S.A. de C.V. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. de la Fuente Pérez. Secretario: J.G.V.G..

Amparo directo 258/2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR