Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.3o. J/24 de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2008 (Reiteración))

Número de registro169757
Número de resoluciónVIII.3o. J/24
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Los argumentos de fondo que se esgrimen en los agravios y que no se hicieron valer en la contestación a la demanda de nulidad ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia, no deben ser tomados en consideración en la revisión fiscal. Lo anterior con base en el principio de congruencia, consistente en que las resoluciones judiciales deben ajustarse a lo planteado por las partes en la demanda, en su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin añadir cuestiones jurídicas no propuestas en forma oportuna por aquéllas; por lo que resulta inadmisible que en el recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia de nulidad se atiendan argumentos no expuestos ante la Sala resolutora.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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